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La deuda con la Agencia Tributaria tiene dos particularidades: se ejecuta sin necesidad de acudir a un juez y, en ciertos supuestos, puede derivarse al administrador.
Cómo avanza una deuda tributaria
Vencido el plazo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo con recargos. Después llega la providencia de apremio y, si no se paga ni se aplaza, los embargos de cuentas, de créditos frente a clientes y de otros bienes.
Vías que se suelen estudiar
- Aplazamiento o fraccionamiento, con las garantías que exija la Administración.
- Reestructuración, teniendo en cuenta que el crédito público admite menos margen que el resto.
- Concurso de acreedores, que ordena también la deuda pública dentro del procedimiento.
El riesgo para el administrador
La normativa tributaria permite declarar responsable al administrador en determinados casos, por ejemplo cuando la sociedad cesa en su actividad con deudas pendientes y no se ha hecho lo necesario para pagarlas. Más información en responsabilidad del administrador.
Cada una de estas vías tiene requisitos y consecuencias distintas. Cuál encaja depende de la documentación de tu empresa, y eso es lo que estudia un especialista a partir del cuestionario.