Borrador. Contenido jurídico pendiente de revisión por un especialista antes de publicar.
Las sociedades se extinguen; las personas no. Un autónomo, o un empresario que avaló personalmente las deudas de su sociedad, sigue respondiendo con su patrimonio presente y futuro. La exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como segunda oportunidad, permite en determinados casos liberar esas deudas.
A quién puede aplicarse
A personas físicas, empresarias o no, en situación de insolvencia y que sean deudores de buena fe en los términos de la Ley Concursal. La ley enumera circunstancias que impiden acceder, como determinadas condenas o sanciones recientes o haber proporcionado información falsa.
Dos modalidades
- Con liquidación del patrimonio. Se liquidan los bienes no necesarios y se exonera la deuda que quede sin pagar.
- Con plan de pagos. Se conserva el patrimonio a cambio de cumplir un plan de pagos durante un periodo, tras el cual se exonera el resto.
Límites
- Hay deudas que la ley excluye de la exoneración, como las de alimentos o las derivadas de responsabilidad civil por delito.
- Las deudas con Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran hasta ciertos importes.
- La exoneración puede revocarse si se descubre ocultación de bienes o ingresos.
Esta web se dirige a empresarios y autónomos. El acceso a la exoneración no es automático y depende del estudio de cada caso.