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Desde 2023, las empresas y autónomos de menor dimensión no tramitan un concurso ordinario, sino un procedimiento propio, pensado para ser más sencillo y con menos costes. Se tramita por medios electrónicos y con formularios oficiales.
A quién se aplica
A los deudores, sociedades o personas físicas con actividad empresarial o profesional, que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Haber empleado durante el año anterior a una media de menos de diez trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.
Si la empresa entra en esta definición, este procedimiento es obligatorio: no puede elegir el concurso ordinario.
Dos caminos posibles
- Plan de continuación. La empresa propone a sus acreedores un plan de pagos, con esperas o quitas, para seguir con la actividad.
- Liquidación. Se venden los bienes, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, a través de un plan de liquidación y de la plataforma electrónica prevista por la ley.
Qué conviene tener en cuenta
- Antes de la apertura puede comunicarse al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores, lo que da un tiempo de protección frente a ejecuciones.
- El deber de solicitarlo en dos meses desde la insolvencia actual también rige aquí.
- Que el procedimiento sea simplificado no significa que sea sencillo de preparar: los formularios exigen información contable y de acreedores precisa.
Preguntas frecuentes
¿Interviene un administrador concursal?
No siempre. En este procedimiento el nombramiento de un experto en la reestructuración o de un administrador concursal es, con carácter general, opcional y puede pedirlo el deudor o los acreedores en los casos que prevé la ley.